lunes, 4 de marzo de 2013

INFORME LEGAL- INFORME LEGAL-

INFORME LEGAL- INFORME LEGAL- 

Para los interesados.

Antecedentes Legales

-              Ley de Radio y Televisión o Ley 28278
-              Reglamento de la Ley de Radio y Televisión o Decreto Supremo 005-2005-MTC
-              Cartilla de Orientación del Proyecto de Comunicación publicada por el Ministerio de Transportes yComunicaciones (MTC)

 Antecedentes normativos privados

-               Código de Etica de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
-               Pacto de Autorregulación de Sociedad Nacional de Radio y Televisión

 Las radios privadas en la frecuencia modulada peruana están reguladas básicamente por la Ley de Radio y Televisión, su reglamento y normas privadas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.

El análisis del presente informe tiene por finalidad tratar de encontrar un concepto a la frase PRODUCCION NACIONAL MINIMA, dirigido, en este primer informe, a las radios que difunden el género musical rock en todas sus vertientes (esto es, pop, pop rock, rock, folk rock, hard rock, heavy metal, punk, electrónica, hip hop, rap, etc) y de esta forma poder entender si nuestra radios rock FM en Perú cumplen con la Ley o la ignoran (en adelante Radios Rock FM). Enfocándonos en las cinco (05) radios rock con sede en Lima, las cuales tienen un increíble poder de difusión masiva que podría enseñar al ciudadano común que no solo se hace rock en el extranjero sino que también existen más de cien propuestas rockeras nacionales que pueden ser de su agrado generando una identidad nacional más fuerte en cuanto a música rock.

A saber las Radio Rock FM son cinco:

-       Studio 92
-       Oxigeno
-       Oasis
-       Planeta
-       Doble Nueve

Lo que a continuación se menciona no es nada nuevo ni extraño para el público, ninguna de las Radios Rock FM tienen espacios relevantes (vale decir diarios o al menos interdiarios) de difusión al rock nacional en todos sus géneros o mix. Si bien es cierto que en ciertas ocasiones un oyente puede escuchar rock peruano en estas frecuencias las características son las siguientes: (i) canciones de la década de los 80’s en un universo de no más de 5 o 6 bandas y (ii) canciones actuales de no más de 4 o 5 bandas.

Es claro que el rock peruano no lo conforman ni 5 o 6 bandas de la década de los 80’s ni tampoco 4 o 5 bandas o solistas actuales.

La música que transmiten estas Radios Rock FM tiene además las siguientes características:

(i)            Mas del 90% es en ingles
(ii)  El 10% restante es en español y son básicamente canciones que vienen rotándose desde la década de los 80’s, inclusive en radios que se publicitan como precursores no solo de música de antaño sino de la música actual.
(iii) En algunos casos pareciera que basan su programación de canciones mediante algun software de programación radial basado en lo que funciona en Estados Unidos.
(iv) En otros casos pareciera que basan su programación en las listas Billboard.

En este orden de ideas nos preguntamos: ¿Y el rock peruano? ¿Existe para estas radios? La respuesta es sencilla y clara, NO EXISTE. El rock peruano existe para radios online, prensa escrita, blogs, webs, revistas especializadas mas no para estas Radios Rock FM.

Siguiendo este orden de ideas: ¿Que diferencia a las radios online, prensa escrita, blogs, webs, revistas especializadas que sí difunden a todo el rock peruano o al menos tratan de darle cabida a la mayoría de bandas o solistas, con las Radios Rock FM?; ¿Porque los primeros sí y los segundos no?.

Ante esta situación y en la medida que existen las normas mencionadas en los antecedentes es muy importante analizar la frase PRODUCCION NACIONAL MINIMA incluida en la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley 28278 que establece lo siguiente:

“Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán establecer una producción nacional mínima del 30% de su programación, en el horario comprendido entre las 5am y 12am, en promedio semanal”

Que nosotros entendamos no existe importación de programas extranjeros o si la hay, es mínima; claro, la importación de un programa extranjero sería un claro ejemplo de una PRODUCCION INTERNACIONAL; entonces esto que quiere decir que ¿Porque los programas de las Radio Rock FM se producen en Perú pero rotan o difunden música extranjera son PRODUCCION NACIONAL? Honestamente no creemos que ese sea el espíritu de la norma (al menos no aplicable a las radios), porque de lo contrario estaríamos en un supuesto tan ridículo en donde inclusive una radio de temática en ingles el 100% de su sería de producción nacional.

Ojo que la misma Sociedad Nacional de Radio y Televisión también recoge esta norma del 30% de producción nacional mínima en el artículo 11 de su Código de Etica agregando unilateralmente además que las retransmisiones pueden ser consideradas para el conteo de dicho porcentaje.

Ahora bien, siguiendo con el análisis de las normas públicas tenemos que el Reglamento de la Ley establece en el numeral 3 de su artículo 69 lo siguiente (esto es muy importante):

“Condiciones para la renovación: la renovación de la autorización de los servicios de radiodifusión se sujeta a lo siguiente: (3) HABER CUMPLIDO CON EL PROYECTO DE COMUNICACION”

Ante esta norma imperativa y obligatoria para la renovación de la licencia (las radios FM las renuevan cada 10 años) se ha publicado en la web del MTC una cartilla de orientación la que siendo más específica indica lo siguiente:

“SOBRE LA PRODUCCION NACIONAL Y LOCAL – Producción Nacional – El titular del servicio deberá indicar en su parrilla de programación semanal el nombre de cada programa CUYO CONTENIDO considere que sea de producción nacional, asì como realizar una breve descripción del contenido de cada uno e indicar la duración y el número de veces que se emite por semana

Para determinar si se cumple con el % mínimo de producción nacional se evaluará si la descripción del contenido realizada por el titular del servicio de radio difusión corresponde a un programa de producción nacional. Si es así, se sumarán el número de horas de programación nacional emitida durante la última semana y se dividirá entre 133. El resultado será el % de producción nacional de la emisora”

Entonces de este análisis legal podemos concluir lo siguiente: No son las Radios Rock FM quienes deciden que es producción nacional o no, no es el artista o la banda de rock nacional la que define, No es el medio de prensa (claro, todos podemos tener diversas opiniones respetables); esto es potestad de la autoridad mediante un proceso de evaluación al momento en que la emisora solicita la renovación de su licencia.

Asimismo al leer la descripción de la cartilla de orientación estamos ante un nuevo concepto: EL CONTENIDO. Creo que no hace falta ser muy inteligente para tener claro que el contenido de los programas de Radio Rock FM se acerca siquiera a un 30% de producción nacional. Si habláramos de canciones esto quiere decir que legalmente las Radio Rock FM tienen que pasar 1 canción de rock nacional por cada 2 de rock extranjero y si hablamos de programas tipo magazine el contenido tendría que tener un 30% dedicado al rock nacional; la pregunta es: ¿Eso sucede? Tomando en cuenta que el rock peruano NO LO CONFORMAN 4 o 5 bandas o artistas, dudamos.

Es muy importante entonces para el rock peruano el momento en que cada Radio Rock FM deba renovar su licencia y dicha información sea de acceso público a efectos, de ser el caso, pueda ser cuestionada legalmente por las vías administrativas adecuadas. La información del proceso de renovación de licencia es pública por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En este sentido si alguien desea hacer algo por el rock peruano informémonos sobre la fecha en que cada Radio Rock FM deba renovar su autorización del MTC y verifiquemos que indicarán en su proyecto de comunicación; esa es la vía legal y transparente, de nada sirven las marchas, protestas, etc; hay que tomar acción sin tanto debate; el derecho es objetivo no subjetivo; la pregunta es simple ¿Las Radios Rock FM cumplen con el porcentaje de producción nacional mínima según su contenido? Tú qué opinas? De opinar que no, ¿Crees que cambiarán su % de contenido nacional al momento en que renueven su licencia?

Finalmente si bien no está del todo claro que institución o dependencia estatal regula a los medios de radiodifusión; existen entidades a las cuales uno puede acudir como por ejemplo: Indecopi, CONCORTV y/o el mismo MTC en la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y/o la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones.

WALTER COBOS PASTOR
Abogado
Reg. Cac. 5538
DNI 10134345

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